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El Tribunal Constitucional, órgano político controlado por el PSOE, modifica su doctrina para permitir que los confinamientos sean avalados mediante el estado de alarma, sin necesidad de recurrir al estado de excepción

La sentencia es tan descabellada que el ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo, quien fue ministro de Justicia con el PSOE justamente durante la pandemia

Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
VLOONK
Viernes, 8 de noviembre de 2024 - 08:00 | Tiempo de lectura: 2 min

El Tribunal Constitucional, órgano político controlado por el PSOE, modifica su doctrina para permitir que los confinamientos sean avalados mediante el estado de alarma, sin necesidad de recurrir al estado de excepción.

La sentencia es tan descabellada que el ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo, quien fue ministro de Justicia con el PSOE justamente durante la pandemia. De esta manera, el Gobierno tiene vía libre durante al menos quince días para suspender o restringir hasta el extremo los derechos fundamentales que la Constitución protege, decretando el estado de alarma.

Antes, el Tribunal Constitucional, que a pesar de que se denomina «tribunal», no forma parte del Poder Judicial, en su sentencia del 14 de julio de 2021, declaró inconstitucional el primer estado de alarma que decretó el confinamiento, al considerar que una restricción de los derechos fundamentales de tan alta intensidad como limitar la libre circulación solo podía hacerse mediante la declaración de estado de excepción (que permite la supresión de los derechos fundamentales) en vez de la de estado de alarma (que permite la restricción).

Sin embargo, el Constitucional, este pasado martes, ha emitido una nueva sentencia en la que cambia su doctrina de manera sorpresiva y establece que «la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción, incluido (cuando así sea procedente) el propio decreto de estado de alarma, puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad».

Este cambio lo ha hecho en un fallo que estima parcialmente un recurso de Vox contra la ley de salud de Galicia que estableció varias medidas preventivas en contextos de crisis sanitaria como aislamiento de enfermos, aislamiento domiciliario o sometimiento obligatorio a vacunación. El Constitucional descarta que estas medidas sean supuestos de suspensión de derechos fundamentales reservados para el estado de excepción o sitio, ya que también pueden darse ahora en estado de alarma. No obstante, matiza que este tipo de medidas que restringen derechos fundamentales solo pueden aprobarse por una ley orgánica y con la aprobación de las Cortes Generales y, por tanto, las anula por ser inconstitucionales. Básicamente, el Parlamento de Galicia no puede legislar sobre estos asuntos.