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El Gobierno puede intervenir unilateralmente la Comunidad Valenciana, pero simplemente se niega a asumir el control de la situación

Aquí presentamos los argumentos jurídicos

Pedro Sánchez
Pedro Sánchez Pérez-Castejón.
VLOONK
Sábado, 2 de noviembre de 2024 - 09:00 | Tiempo de lectura: 4 min

Al momento de escribir estas líneas, los muertos por la DANA en la Comunidad Valenciana ascienden a 202, y los desaparecidos se cuentan por decenas. En este punto, el Gobierno puede y debe intervenir para tomar el control de la situación. ¿Cómo? Aquí presentamos los argumentos jurídicos.

Valencia
Mapa de Valencia.

Comencemos por el principio: la Constitución, en sus artículos 116.1 y 116.2, establece que una ley orgánica regulará el estado de alarma y que será declarado por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días.

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Arts. 116.1 y 116.2 de la Constitución Española.

Esto significa que el Gobierno no necesita la autorización del Congreso de los Diputados (por un periodo de al menos quince días) para declarar el estado de alarma; únicamente debe publicar la medida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y difundirla obligatoriamente a través de todos los medios de comunicación públicos, así como en aquellos privados que se determinen.

Eso sí, los presidentes de cada comunidad autónoma tienen la facultad de solicitar al Gobierno la declaración del estado de alarma si el desastre ha sucedido en su Estado autonómico. Por lo tanto, Carlos Mazón podría pedir la declaración del estado de alarma a Pedro Sánchez, pero eso no garantiza que se le conceda.

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Art. 5 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

¿Y cuál es un motivo para declarar el estado de alarma entonces? Pues bien, el Gobierno concretamente puede declarar el estado de alarma cuando se producen catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como inundaciones.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Art. 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Este régimen excepcional, declarado para garantizar el restablecimiento de la normalidad, tiene su justificación en la necesidad de que el Ejecutivo concentre todas las facultades y coordine, bajo su mando directo, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, en esta situación es legal imponer servicios extraordinarios por su duración o naturaleza.

Uno. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Art. 9 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

Asimismo, el estado de alarma faculta a la autoridad competente para adoptar medidas tan necesarias en este momento que garanticen como, por ejemplo, el abastecimiento de bienes de primera necesidad y el mantenimiento del orden público.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

Pero esto no es todo; el presidente del Gobierno ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas. Estas, a su vez, tienen la responsabilidad de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en situaciones de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. La falta de despliegue oportuno y adecuado del Ejército constituye una clara negligencia o mala intención por parte de Sánchez.

El Presidente del Gobierno ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer su empleo.

Art. 6.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Por lo tanto, cuando el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, sostiene en la Cadena SER de manera descarada que el Gobierno debe esperar a que la Generalitat Valenciana solicite ayuda para intervenir de forma efectiva, está mintiendo. Tienen la capacidad de actuar y deberían haberlo hecho desde el principio, en lugar de especular con el fin de obtener réditos políticos con la muerte de más de dos centenares de compatriotas. El estado de alarma es una potestad constitucional, y las Fuerzas Armadas están destinadas a proteger a la población, por lo que deben ser utilizadas cuando sea necesario. O, dicho de otra manera, deben ser utilizadas ahora, ya.